Con cuatro votos en contra, entre ellos los de las dos ministras, la Suprema Corte de Justicia desechó el amparo contra la ley que penaliza el aborto en Veracruz. Los ministros consideraron que hay (impedimentos técnico-jurídicos) para entrar al fondo de la demanda. Para las organizaciones feministas, la Corte dejó en indefensión a las mujeres veracruzanas.
Por María Ruiz
Ciudad de México, 30 de julio (Pie de Página).- Lo que parecía ser un día histórico para las mujeres mexicanas y un avance en la lucha de años de las veracruzanas se truncó en la Suprema Corte de Justicia. En 10 minutos, cuatro de los cinco magistrados votaron en contra de discutir el amparo promovido 2017 en contra de la ley que penaliza el aborto en Veracruz.
Las ministras Norma Lucía Piña y Ana Margarita Ríos Farjat argumentaron (impedimentos técnico jurídicos) de la Corte, ya que que no hay omisión legislativa por parte del Congreso porque la norma sí existe.
“La Corte, en mi opinión, no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico» dijo la ministra Hernández Piña.
“En este caso no existe un mandato legislativo específico de legislar en ese sentido, pero incluso si lo hubiera, la forma de regular esta situación es algo que corresponde a la discrecionalidad legislativa. Solo se podría ordenar que legisle pero no imponer una regulación específica. A mi juicio, la Corte incurriría en el llamado activismo judicial que desbordaría mucho las facultades constitucionales de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
A ello siguió la argumentación de Ríos Farjat:
“Hay impedimentos técnico jurídicos para entrar al fondo que demanda este caso. No existe, como señalaba la ministra Piña, un mandato específico para legislar en un sentido determinado por mejor y más conveniente que este pudiera ser. Este es un problema de técnica jurídica para mí, desafortunadamente esto me impide pronunciarme respecto al fondo del asunto y por tal razón, no comparto el proyecto”,
Así fue como los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia rechazaron el amparo pero se abstuvieron de pronunciarse en contra o a favor del aborto.
Las organizaciones Católicas por el Derecho a Decidir, Justicia Derechos Humanos y Género., la Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos, el Frente Veracruzano por la Vida y los Derechos de las Mujeres, Fundación Mexicana para la Planificación Familiar (Mexfam) y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, quienes impulsaron el amparo, expresaron en un comunicado que, al negarse a discutir fondo el derecho al acceso al aborto legal, la Corte dejó en un estado de indefensión a las mujeres veracruzanas.
En conferencia de prensa virtual, Patricia Bedolla, de Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos, expresó que los ministros dejaron de lado lo fundamental del proyecto: los derechos humanos de las mujeres. Las organizaciones amparistas esperan poder conocer “los fundamentos que llevaron a la Corte a tomar esta decisión para poder definir cuál será el camino jurídico a seguir”.
NO ES ACTIVISMO ES RESPONSABILIDAD
Sobre los argumentos de la ministra Hernández Piña, en relación a que la Corte incurriría en el “activismo judicial”, la directora de la organización Balance y vocera de Fondo María, Oriana López, dice:
“No creo que es desde el activismo, más bien es asumir un rol de responsabilidad frente a las grandes omisiones que existen por parte de un sistema judicial que discrimina a las mujeres, manteniendo, por ejemplo, el estereotipo de mujeres igual a madres. Lo que no ven es que se necesita despenalizar el aborto de manera absoluta. Mantenerlo como delito es lo que genera la discriminación”.
Oriana López considera que los ministros desaprovecharon la oportunidad de enviar un mensaje a los Congresos de los estados sobre la discriminación hacia las mujeres, al no garantizar el acceso a la interrupción de los embarazos de una forma amplia, abierta y sin barreras legales.
Pero a pesar de ello, no ve un resultado tan desalentador:
“Vemos de forma positiva que ningún ministro dijo estar en contra por algo de fondo. Al menos cuatro fueron muy claros diciendo su postura a favor de los derechos de las mujeres y las posturas internacionales. No era una cuestión por ideologías políticas conservadoras o en contra de los derechos de las mujeres, entonces solo hay que buscar más estrategias y formas de impugnar” .
Lo que ahora sigue es, pensar en esas estrategias, dice.
“Si bien se rechazó, se reconoció que es un acto de discriminación. Hay que seguir teniendo las conversaciones en todos lados, porque van ayudando a que la sociedad lo reconozca como un tema que nos debemos para mejorar, y que tener más derechos nos hace tener mejores sociedades. Hay que seguir luchando y transformando”.
AMPARO 636/2019
El amparo promovido busca que el código penal de Veracruz sea modificado para despenalizar el aborto. Argumenta que los artículos 140, 150 y 154 van en contra de los derechos de las mujeres establecidos en la Constitución política mexicana, la Convención de Belem do Pará, el artículo 12 de la CEDAW y la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado para el Estado de Veracruz.
Otro de los puntos esenciales del amparo es visibilizar que la falta de acceso de las mujeres a servicios de salud es una forma de discriminación y atenta contra sus derechos reproductivos.
La historia del amparo que este 29 de julio pintó de verde muchas redes sociales comenzó en 2016, con una reforma al artículo 4 de la constitución de Veracruz que estableció que -el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural-.
A partir de entonces, feministas veracruzanas, acompañadas de organizaciones nacionales como el Observatorio Nacional Ciudadano de Feminicidio, comenzaron un arduo trabajo para que se declarara la alerta de género por agravio contrariado como una forma de disminuir la discriminación hacia las mujeres en su estado.
Jaqueline Estrada, integrante de la colectiva Akelarre feminista, recuerda el proceso:
“(El exgobernador) Javier Duarte envió la reforma en lo oscurito, de una manera no convencional ni legítima. En ese entonces lo que hizo el Congreso fue votar a favor de su iniciativa y se convirtió Veracruz en el estado número 18 en modificar su constitución local. Desde el 2007 (cuando se legalizó el aborto en la Ciudad de México) el resto de los estados comenzó a blindar sus constituciones, al reformar sus artículos 4 constitucionales para proteger la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte. Esto abona al marco discriminatorio”
Las mujeres demandaron que, en caso de violación, no aplicara un plazo de 90 días como límite para tener acceso al derecho a abortar, que se anexe como causa para abortar legalmente la salud de la madre y que se modifiquen de los artículos 149 y 154 (ambos sobre las penas a quiénes aborten, realicen el aborto o acompañen a la mujer que decida abortar). Pero esto no ocurrió.
En 2017, organizaciones comenzaron el proceso de amparo y dos años después, la Suprema Corte de Justicia lo atrajo. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, presidente de la Primera Sala, se encargó del proyecto que, sin embargo, no contó con el apoyo del resto de los ministros.
“No se discutió el fondo del proyecto. Lo que quiere decir que no están en contra de despenalizar el aborto sino que fue una cuestión de forma. En este sentido, el tema de la despenalización del aborto en Veracruz no se extingue, apenas comienza. Este proyecto la Corte lo desechó pero el caso sigue, se va a turnar a otro ministro, se va a generar otro proyecto y habrá que observar cuál será la argumentación”, dice Jaqueline Estrada.
AGRAVIO CONTRARIADO
Sólo en la Ciudad de México y en Oaxaca es legal la interrupción del embarazo. En el resto de los estados es legal abortar en caso de violación o de riesgo de la salud de la madre. En Guanajuato y Querétaro el aborto se permite únicamente en caso de violación. Y en Veracruz y Guerrero existe la alerta de género por agravio contrariado.
El (agravio contrariado -explica Jaqueline Estrada- se refiere a que existe una legislación en tu propio país que es de avanzada y no se ve reflejada en otros estados).
La alerta por agravio contrariado visibiliza que en un mismo territorio no existen los mismos derechos para todas las mujeres. Es decir, que en Veracruz y otros estados no se despenalice el aborto, mientras que en Oaxaca y Ciudad de México sí, es una norma discriminatoria.
“¿Cómo es posible que en México tenemos despenalizado el aborto (en dos estados) pero esto no se vea traducido en las demás entidades federativas?. Ese es el espíritu del agravio comparado. Porque en Veracruz la norma es discriminatoria. Si se tienen derechos en dos estados, éstos tienen que llegar a las demás entidades”.
OTRAS VOCES
Previo a la sesión de la Corte, durante la conferencia matutina del presidente, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, se pronunció en favor de la despenalización del aborto:
“La mujer no debe enfrentar un proceso penal por haber tomado una decisión de esta naturaleza, simplemente es recriminalizarla nuevamente».
Sánchez Cordero fue ministra de la Corte, y durante años ha defendido la despenalización.
Por su parte, la Red Nosotras Tenemos Otros Datos presentó un amicus curiae (opinión voluntaria y de personas externas al litigio) a la SCJN sobre el amparo del ministro Carrancá.
En el documento, las feministas, entre las que se encuentran la abogada Andrea Medina y la académica Marcela Lagarde, buscaron que el amparo sea claro porque cada discusión puede ser un avance o un retroceso:
“En este proceso, la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres ha sido la gran deuda. Sólo a través de las propuestas, exigencias y diálogos desde los movimientos feministas y amplios de mujeres es que se ha logrado sostener en el Estado la construcción de las normas, instituciones y garantías que cumplan con el pacto de igualdad, formal y sustantiva. Cada paso, cada argumento, cada caso y cada resolución pueden abonar para consolidar la igualdad, o para sostener la discriminación”, señala.
Agregan que la Suprema Corte debería reflexionar sobre “la aplicación de los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos en el análisis de las obligaciones reforzadas para garantizar un orden social e internacional en el que los derechos y libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos”, y que la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres sea una “garantía de las obligaciones convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos para prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres”.